Con un volumen de negocio equivalente al 20% del PIB nacional optar a contratos con la Administración suena tentador. Si bien los requisitos, trámites y particularidades del sector pueden resultar tediosos, la amplitud de servicios demandados para el interés público asegura un nicho de mercado para casi cualquier empresa.
A este respecto, la nueva Ley de Contratas del Sector Público (LSCP) supone una oportunidad de oro para lanzarse a este mercado. Fruto del consenso recoge el 90% de las 1080 enmiendas presentadas e implica la trasposición de las directivas que la Unión Europea venía implantando desde el 2014, encaminadas a conseguir una mayor transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, favoreciendo la competitividad y la agilidad de los procesos.
Para hacernos una idea de las implicaciones de la nueva LCSP, repasaremos algunas de las novedades que reflejan el espíritu del nuevo texto.
Mayores facilidades en el acceso a los contratos
Los requisitos económicos y técnicos básicamente se relajan y se hacen más asequibles a PYMES, autónomos y empresas de nueva creación, incorporando medidas para favorecer su acceso.
Son importantes las implicaciones derivadas de la obligación de dividir en lotes los contratos, promoviendo así la especialización y la apertura de nuevas posibilidades de negocio para ese 99% de nuestro tejido empresarial, antes excluido en muchas ocasiones por contratos colosales.
Por contra, se penalizarán algunas conductas como la morosidad, no pudiendo optar a contratos públicos los condenados por corrupción entre particulares ni quienes paguen tarde a sus proveedores.
La nueva ley protegerá además a empresas subcontratadas y trabajadores, vigilando los plazos de pagos y los impagos y estableciendo opciones de pago directo e incluso de rescisión de contrato en el caso de impago a estos últimos.
En relación a la valoración de las propuestas, destaca el desbancamiento del factor precio como criterio principal, que será sustituido por el concepto de mejor relación calidad – precio. Los órganos de contratación tendrán pues la obligación de velar por un diseño de criterios que consigan la mayor calidad. De esta manera, primarán aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores, lo que de nuevo puede favorecer e impulsar a pequeños negocios, que tendrán la posibilidad de poner en valor sus puntos diferenciadores.
Mayor control
Respecto al proceso mismo de licitación, son muchas las novedades, pero la contratación sin publicidad supone una cuestión a destacar. Hasta ahora la ley exoneraba en diversos supuestos de la obligación de publicidad del proceso. Entre ellos la cuantía del contrato. Así, por contratos inferiores a 200.000 euros en caso de obras y 60.000 euros en el resto de los supuestos, no se obligaba a la publicidad del proceso.
Esta nueva ley, suprime el supuesto de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía del contrato, además de incorporar otras medidas que pretenden aportar mayor transparencia al proceso.
En cualquier caso, desde marzo en los perfiles del contratante de cada administración y en la Plataforma de Contratos del Sector Público se deberá incluir información tal como el proceso de toma de decisión de adjudicación de un contrato, incluyendo nombres de los licitadores participantes, informes previos, etc.
Además, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión se encargará ahora de vigilar el cumplimiento de la ley y detectar prácticas corruptas. Sin embargo, cabe señalar que el órgano dependerá orgánicamente del Ministerio de Hacienda y que sus miembros serán nombrados por el Gobierno.
Mayor agilidad
Reducir burocracia y tiempos pasan por ser también uno de los principales objetivos, reflejado en aspectos como la obligatoriedad de la factura electrónica, que facilitará y agilizará la presentación de esta y con ellos los plazos. Además, la creación de la figura del funcionario responsable del contrato también supondrá mayor agilidad y un alivio para más de un proveedor, simplificando la comunicación al poder contactar fácilmente con la persona indicada en la Administración, que además se encargará de vigilar la ejecución de los trabajos contratados.
En definitiva, esta ley marca importantes hitos en la consecución de un sistema de contratación público transparente, que favorezca la concurrencia y garantice que sea siempre la opción más favorable al interés público la que salga adelante. A pesar de que probablemente no solucione de un plumazo las deficiencias del sistema, desde luego plantea importantes novedades que mejorarán el actual panorama y que plantean una oportunidad de negocio para empresas que quizás antes no se lo habrían siquiera planteado.
Piénsalo, desde catering, hasta iluminación, pasando por construcción y suministro textil, casi cualquier empresa puede encontrar aquí un buen nicho de mercado.
Podrás encontrar información y licitaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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