El blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se consideran un elemento desestabilizador de los mercados financieros. Esto es porque produce movimientos especulativos e incertidumbre que pueden afectar a la credibilidad de las instituciones financieras.

Según la normativa española de PBCyFT:.

Son sujetos de obligado cumplimiento “las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como aquellas que, sin haber obtenido la autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna actividad prevista en el artículo 6.1 de la Ley 5/2015”.

Para ello las empresas incluidas pueden seguir los siguientes pasos:

  1. Cumplir con la normativa vigente en materia de PBCyFT y con las recomendaciones emitidas.

  2. Implantar normas de actuación y sistemas de control y comunicación adecuados (Consejo de Administración de la empresa).

  3. Nombrar a un Representante ante el Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

  4. Elaborar una Política de Admisión de Clientes.

  5. Establecer un Órgano de Control Interno (OCI).

BLANQUEO DE CAPITALES

Se trata de transferencias de bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, con el fin de ocultar su origen ilícito o de ayudar a personas que estén implicadas. También se considera blanqueo de capitales la adquisición, posesión o utilización de dichos bienes.

Para aquellas actividades que se relacionen con esos bienes y que se desarrollen fuera del territorio nacional, también se consideran blanqueo de capitales.

Fases del blanqueo de capitales:

    1. Colocación: Introducción en el circuito financiero de los fondos obtenidos ilegalmente.

    2. Diversificación: Realización de diversas transacciones con la finalidad de desvincular los fondos de su origen ilícito.

    3. Integración: Realización de inversiones patrimoniales otorgando una apariencia de legitimidad en cuanto a su origen.

FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Consiste en el suministro, depósito, distribución o recogida de fondos o bienes con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

 

SANCIONES

De entre todas las sanciones tipificadas destacan las siguientes:

  • Para el sujeto obligado: multa por importe de hasta el 5% de su patrimonio neto y revocación de la autorización administrativa para operar.

  • Para las personas que ejerzan cargos de administración o dirección: multa que puede alcanzar los 600.000 euros y separación del cargo e inhabilitación por un plazo máximo de 10 años.

  • Pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

Departamento de Marketing y Comunicación, 09/06/2022.