Primeramente, vamos a empezar definiendo qué son las cuentas anuales.

Se trata de los documentos que deben presentar de manera anual todas las empresas ante el Registro Mercantil. Estos documentos muestran la situación económico-financiera de dicha empresa, así como sus cambios a cierre de ejercicio. Los documentos que componen estas cuentas anuales son los siguientes:

  • El balance de situación.
  • La cuenta de Pérdidas y Ganancias.
  • El estado de cambios en el patrimonio neto.
  • El estado de flujos de efectivo.
  • La memoria.

¿Quién está obligado a presentarlas?

De cara a la correcta presentación de estas cuentas, los sujetos obligados vienen indicados en el Plan General de Contabilidad así como en el Código de Comercio.

La presentación de estos documentos será de obligado cumplimiento para las siguientes empresas:

  • Sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones y de garantía recíproca.
  • Fondos de pensiones.
  • Cualquier otro empresario o empresa que, de acuerdo con la ley, esté obligada a hacer públicas sus cuentas anuales.

Con respecto a las fechas que delimitan los plazos, es importante recalcar que pueden variar de uno a otro. Por lo general, debes tener en cuenta los siguientes:

  • Cierre del ejercicio: 31 de diciembre y cierre del año.
  • Formulación de las cuentas anuales: hasta el 31 de marzo por los administradores de la entidad, es decir, tres meses después del cierre del año.
  • Legalización de los libros (supone “blindar” la contabilidad realizada para que no se pueda modificar a posteriori, una vez cerrado el ejercicio): hasta el 30 de abril para legalizar el Libro Diario, el Libro de
  • Inventarios y las Cuentas Anuales, esto es cuatro meses tras el cierre.
  • Aprobación de las cuentas anuales: hasta el 30 de junio por la Junta General, siendo seis meses después del cierre.
  • Depósito de las cuentas anuales: hasta el 30 de julio en el Registro Mercantil de tu provincia, que será un mes desde su aprobación por la asamblea general.

¿Qué ocurre si no se presentan las cuentas?

Existen cuatro consecuencias para aquellos sujetos obligados:

  1. Multas y sanciones desde 1.200 hasta 60.000 euros. En caso de que la facturación sea superior a 6 millones de euros, el límite por año de retraso será de 300.000 euros.
  2. Se cierra provisionalmente de la hoja registral. Esto ocurre si ha pasado un año desde el cierre del ejercicio y aún no se han presentado las cuentas.
  3. Empeora la opinión de crédito de los informes de solvencia ya que las empresas que realizan informes de solvencia no tienen información actualizada.
  4. La responsabilidad del administrador se ve perjudicada.

Si no quieres verte afectado por esto, apunta en tu calendario las fechas importantes de presentación de la documentación que te hemos detallado.