Si estás pensando en crear una empresa y no sabes qué tipo de sociedad sería mejor para ti y tu negocio, te detallamos las principales diferencias y características entre una Sociedad Limitada (SL) y una Sociedad Anónima (SA), que quizá, puedan aclarar tus dudas.

Para empezar, tanto una Sociedad Limitada como una Sociedad Anónima se encuadran dentro de las Sociedades Capitalistas, que son aquellas en las que es más importante la aportación del capital que las características de los socios. A continuación, detallaremos las principales características de cada sociedad.

Sociedad Limitada

La Sociedad Limitada es un tipo de sociedad, como hemos dicho anteriormente, de carácter capitalista, apropiada para empresas con un número poco elevado de socios. Dentro de las principales características se encuentran:

  • El número de socios necesarios para crear este tipo de sociedad es de uno o más. Pueden ser formadas de manera unipersonal, tanto por una persona natural como por una persona jurídica.
  • La responsabilidad de los socios es solidaria entre ellos y limitada al capital que hayan aportado.
  • El capital está dividido en participaciones, que son partes iguales acumulables e indivisibles del capital de la misma sociedad.
  • El capital mínimo para la constitución de la Sociedad Limitada debe ser de 3.000 €. Que debe estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de dicha constitución.
  • Solo se pueden vender las participaciones a otro socio o a un familiar directo (cónyuge o hijos).
  • Este tipo de sociedades tributan por el Impuesto de Sociedades y el IVA.
  • El o los administradores pueden tener este cargo de forma indefinida.

Sociedad Anónima

Este tipo de sociedades son puramente capitalistas, ya que las condiciones personales de los socios no tienen tanta relevancia como en la Sociedad Limitada. Este tipo de sociedad es el que mejor se adapta a las necesidades de las grandes empresas.

  • El número de socios, al igual que en las SL pueden ser constituidas por una o más personas, independientemente de la naturaleza de la misma, es decir, física o jurídica
  • En este tipo de sociedades, el capital social mínimo para su constitución es de 60.000 €. Dividido en acciones nominativas o al portador. En el momento de la constitución debe haber suscrito y desembolsado, al menos, un 25% de dicho importe.
  • Las Sociedades Anónimas tributan por el Impuesto de Sociedades.
  • Los socios tienen libertad de vender sus acciones.
  • Este tipo de sociedades puede cotizar en Bolsa.
  • El tiempo de duración máximo de un Administrador es de 6 años.
  • Para la toma de decisiones importantes para la empresa se debe convocar una reunión a través de un anuncio de prensa y se debe publicar en el Boletín oficial del Registro Mercantil.

Sea cual sea el tipo de sociedad que decidas constituir, desde BORROX sabemos que los comienzos nunca suelen ser fáciles, por eso, si necesitas ayuda o asesoramiento sobre financiación del circulante de tu empresa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, recuerda que puedes solicitar un estudio gratuito.