Cómo pueden ayudar los pagarés a las empresas en tiempos de COVID
En España, a diferencia de muchos otros países de la Unión Europea, es muy común ver como instrumento de pago el pagaré; podemos definirlo como un documento de crédito que establece un compromiso, donde se refleja una promesa de pago, derivada de una deuda que tiene un deudor frente a un cedente, y que debe hacerse frente, según el importe y plazo de tiempo acordados por ambos.
Desde el punto de vista del emisor del pagaré, es un instrumento legal que permite aplazar, principalmente, las deudas con proveedores, con el objeto de mantener un equilibrio en el circulante de su empresa; solución necesaria, hoy en día, para muchas empresas que han visto mermada su actividad.
Desde el punto de vista del receptor del pagaré, y ante la coyuntura actual a nivel mundial, la mejor forma de poder seguir con la continuidad del negocio, sin acumular deudas innecesarias, es haciendo líquidos dichos pagarés recibidos.
El camino más común y seguro, es el anticipo o descuento de pagarés. Existen diversas vías para llevar a cabo esta gestión. De forma más tradicional, tenemos a la banca, pero ya son muchas las empresas que, en los últimos años, están acudiendo a la financiación alternativa a la banca. Se trata de sociedades que actúan de intermediarios, como es el caso de BORROX, haciendo la misma función que un banco, pero en este caso con mayores ventajas para el cliente, como pueden ser, entre otras, las siguientes: no sumar CIRBE, no importar que el cliente esté en algún listado de morosidad o que tenga deudas pendientes con las AAPP, y rapidez en el cobro.
Tipos de pagaré
Principales características de un pagaré a la orden
La principal característica de los pagarés a la orden es la endosabilidad de los mismos, ya que los créditos del pagaré son fácilmente endosables. Un pagaré a la orden puede ser endosado tantas veces como se desee, pues en el caso de estos pagarés, al firmante de este le es indiferente qué empresa sea la beneficiaria final del pago.
La mayor ventaja de los pagarés a la orden es para el propietario del pagaré, debido a que ofrece una gran facilidad a la hora de reclamar el cobro en el caso de que el documento resulte impagado por el emisor, pudiendo acudir a la vía ejecutiva, y posibilitando así una recuperación rápida en la mayoría de los casos.
Otra peculiaridad a considerar de los pagarés a la orden, y que es bastante importante, es que este tipo de documentos de pago están obligados a tributar por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, generando así unos timbres, que deben abonarse en el momento de presentar el pagare al cobro, y, por tanto, crea siempre unos gastos bancarios adicionales a la comisión.
Esto es debido a que, al no ir el pagaré timbrado, como es el caso de los pagarés no a la orden, los bancos deben actuar como intermediarios del estado en el cobro de este impuesto, recaudando el timbre que se derive. Se debe tener en cuenta que el cobro de este timbre viene dado por tablas, y que se cobra según la franja en que se encuentre el nominal del pagaré. Este impuesto, por tanto, será el mismo independientemente de la entidad financiera en la que se ingrese el documento de pago.
Principales características de un pagaré no a la orden
La característica más significativa de los pagarés no a la orden, a diferencia de los pagarés a la orden, es que estos no se puede endosar, a no ser que sea mediante cesión.
La ventaja de esta cláusula es para el deudor, ya que, incluyéndola, el que posee el pagaré carece de la vía ejecutiva para reclamar el cobro en caso de devolución del efecto.
Esto hace pensar que, la única causa por la que un deudor decida emitir un pagaré con esta cláusula sea que, ante una imposibilidad de pago en el plazo estipulado, tendrá más capacidad de negociar nuevas condiciones con su proveedor habitual; situación que seguramente podría no ocurrir si se ha llevado a cabo el endoso, que no la cesión, con un tercero.
Pero esto no quiere decir que sea imposible el anticipo de pagarés no a la orden, ya que es práctica habitual del mercado, pero se debe tener en cuenta que deberá ser notificada la cesión al emisor del pagaré, informándole de que éste ha sido cedido. Y es precisamente aquí donde reside la clave; los endosos carecen de validez jurídica ante pagarés no a la orden, no siendo así con las cesiones.
Siguiendo con lo expuesto en las líneas anteriores, si el pagador no se opone a la cesión, se entenderá que es aceptada por éste, quedando así obligado a pagar a la entidad financiera. Esta notificación es importante que se formalice fehacientemente y en el momento que se lleva a cabo la operación financiera, ya que el emisor del pagaré está en el derecho de pagar a su acreedor, mientras no le sea notificada la cesión.
Posibilidad de descontar pagarés a la orden y no a la orden si el cedente tiene deudas con las AAPP
Una de las mayores dudas que tienen los autónomos y PYMES cuando acuden a descontar pagarés a las empresas de financiación alternativa a la banca es, precisamente, si teniendo deudas es posible hacer liquido el pagaré.
Aquí debemos tener en cuenta qué tipo de pagaré es, ya que, si se trata de un pagaré a la orden, el hecho de que el beneficiario del pagaré tenga deuda no va a influir en la decisión de descuento de éste.
Sin embargo, como ya se apuntaba más arriba, un pagaré no a la orden tiene unas implicaciones legales mucho más significativas. Así pues, en el caso de que una sociedad que posea un pagaré no a la orden, y necesite hacerlo líquido, pero tenga deuda, deberemos tener en cuenta el estado de la misma. En el supuesto de estar dentro del plazo legal de pago, desde BORROX podemos ayudar a la sociedad para que haga frente a la misma y pueda seguir operando en el día a día, con normalidad y sin deudas.