Además del pago por transferencia, remesa o efectivo, una de las formas en las que las empresas pueden saldar sus obligaciones de pago, es mediante el pagaré.

El pagaré es un título de crédito privado legal en el que el emisor (o suscriptor) se compromete a pagar una cuantía económica a un beneficiario en una fecha concreta. En determinadas situaciones, puede darse el caso en el que la fecha de vencimiento del pagaré se alargue demasiado o no encaje con nuestras necesidades de cobro. En dichos casos, se puede recurrir a la transmisión del pagaré a una entidad financiera, o bien por endoso (la opción más común) o bien por cesión ordinaria.

El endoso de un pagaré es básicamente la trasmisión por parte del titular (tenedor o endosante) al endosatario (beneficiario del endoso) de los derechos que le otorga lo que le convertirá en legítimo propietario del efecto. El endoso de un pagaré es únicamente posible en el caso de pagarés emitidos con cláusula “a la orden”.

Cualquier entidad o persona puedes ser beneficiario o recibir un endoso. Este mecanismo de endoso, permite obtener liquidez a empresas y autónomos mediante la transmisión a una entidad financiera.

Desde BORROX nos tomamos muy en serio la transparencia con nuestros clientes y por eso nos comprometemos a dar un único coste total por cada operación, sin costes ocultos.

¿Se puede endosar un pagaré no a la orden?

Hay algunas  excepciones a la hora de endosar  pagarés, como es el caso de los “no a la orden”.  En tal caso, en vez de endoso, se trataría de una cesión ordinaria de crédito, con las consecuencias jurídicas que ello implica.

La transmisión se hará de manera consensuada y bilateral, de tal forma que el emisor del título debe ser comunicado de la transmisión de los derechos emergentes del título, de forma fehaciente e inmediata. Esto implica que el emisor debe estar informado de que su efecto ha sido cedido a un tercero, como puede ser una entidad financiera como BORROX y no con su proveedor.

¿Cómo se puede endosar un pagaré?

El endoso de un pagaré a la orden es muy simple, y basta con incluir en el anverso del pagaré una cláusula que indique “Páguese por endoso a favor de”, indicando con posterioridad el beneficiario del endoso.

El anverso del pagaré deberá estar firmado y sellado por endosante y endosatario como muestra de aceptación.

Dependiendo de cómo se firme un pagaré, podremos diferenciar entre endoso nominativo o endoso en blanco.

  • Endoso nominativo: Es aquel en el que el tenedor deberá indicar con firma incluida en el reverso, la persona a favor de la cual se realiza el endoso.
  • Endoso en blanco: La firma del tenedor deberá aparecer en el reverso del pagaré y posteriormente deberá entregarlo al endosatario. El tenedor tendrá la opción si lo desea, de mantenerlo en blanco o terminar de completar el endoso en blanco, introduciendo su nombre o el de otra persona.

¿Se puede descontar un pagaré endosado?

El pagaré a la orden se puede endosar a cualquier persona o entidad. No existiendo un límite en cuanto al número de endosos. Si se decide cancelar un endoso ya efectuado, lo único que tendremos que hacer es tacharlo con una cruz, y en la parte posterior del pagaré escribir tal y como indica la LCCH: “se tacha el presente endoso a los efectos del art. 19 de la LCCH”.

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