Este año empieza con nuevos propósitos, novedades y nuevas reglas en materia fiscal. Los Presupuestos Generales del Estado han alterado varios aspectos sobre los impuestos a los que las empresas y los autónomos se tendrán que enfrentar.
Principales cambios fiscales de 2022 y los efectos que tendrán:
Favorecer el emprendimiento con la ley de ‘STARTUPS’:
Una de las grandes novedades fiscales de 2022 tiene que ver con el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes. La también conocida como Ley de ‘STARTUPS’ incluye incentivos para impulsar la creación de empresas emergentes.
Primeros 100.000 euros invertidos, libres de impuestos: la base para aplicar la deducción aumenta de 60.000 euros a 100.000 euros.
Deducción del 50 % (en lugar del 30 %) por las siguientes inversiones en los primeros 5 años de vida de la startup: de aplicación a partir de los primeros 100.000 euros invertidos.
Se puede constituir digitalmente una ‘startup’ en solo seis horas: la nueva ley también prevé el acortamiento de plazos para la creación de nuevas sociedades, hasta un máximo de 5 días.
Tributación mínima del 15% para las grandes empresas:
España va a empezar a aplicar un impuesto de sociedades mínimo del 15% para las grandes empresas a partir del 1 de enero de 2023, como parte de un nuevo acuerdo impositivo global para las multinacionales acordado entre los países de la Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico.
Tiene dos pilares.
El primero afecta a la reasignación parcial de los derechos de imposición sobre los beneficios residuales. Es decir, trata de asegurar que las empresas pagan lo justo en los países en los que operan, con un ojo puesto en particular en los grandes digitales.
El segundo pilar, introduce un impuesto de sociedades mínimo común para las grandes empresas a nivel mundial.
Esta tributación mínima no se aplicará en el caso de contribuyentes que tributen a los siguientes tipos de gravamen:
Tipo del 10%: entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Ley de Mecenazgo).
Tipo del 1% (artículo 29.4 de la LIS).
Del 0% (artículo 29.5 de la LIS): fondos de pensiones.
Tampoco se aplica a las SOCIMI.
También se fija un tipo del 10% en el impuesto de sociedades para las entidades de nueva creación (frente 15% actual)
Impulso a los planes de pensiones de empresa:
Con el objetivo de ayudar a los planes de pensiones de empresa, el Gobierno ha incluido algunas novedades en los PGE.
Por segundo año consecutivo se reducen los beneficios fiscales de los planes de pensiones individuales. Las aportaciones que una persona puede realizar a su plan de pensiones bajan en 500 euros, hasta situarse en 1.500 euros, por lo que se tendrá derecho a una menor deducción (en 2021 ya experimentaron un recorte de 6.500 euros).
Las novedades fiscales en 2022 más importantes para los autónomos:
La primera gran novedad es la subida en la cuota de autónomos entre 96 y 225 euros más al año:
Aquellos autónomos que cotizan por la base mínima tendrán que desembolsar este nuevo año un total de ocho euros más al mes, lo que presenta una base mínima de 294 euros mensuales. Mientras que la base máxima marcará su subida en 33,42 euros más al mes, siendo una base máxima de cotización de 1.266,66 euros.
Respecto a los autónomos societarios, su cuota mínima también ascenderá en diez euros más al mes.
Limitación de las deducciones de las aportaciones a planes de pensiones:
En las novedades fiscales de 2021 se incorporó la reducción del límite de capital aportado a planes de pensiones de 8.000 euros anuales a 2.000, este año es aún menor.
Los autónomos solo podrán deducirse hasta 1.500 euros de sus aportaciones individuales. La idea del Gobierno es potenciar los futuros planes del fondo público de pensiones. Con este sistema estatal, los autónomos podrían deducirse hasta 5.750 euros al año.
Régimen de módulos de IRPF e IVA prorrogado a 2023:
No obstante, la prevista reducción de los límites en el sistema de tributación por módulos para los autónomos tendrá que esperar. El Gobierno ha decidido prorrogar el sistema actual por lo menos hasta 2023. Por tanto, se mantienen los límites actuales de 250.000 euros (para quienes facturan directamente a clientes particulares) y 125.000 euros (para quienes facturan a otras empresas) en ingresos anuales.
Se mantendrá el interés por demora:
Un aspecto importante para los autónomos es que el interés por demora que pueden reclamar se mantiene en el 3,75 %. Un tipo que pretende asegurar el cobro temprano de lo que facturan. Y que también está en línea con lo que reclama la Agencia Tributaria para pagos atrasados.
Estas novedades supondrán un desafío para empresas y autónomos. Pese a ser modificaciones menos profundas, gran parte de sus finanzas se verán afectadas a partir de ahora por muchos factores.
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