MODELO 303

Presentando el modelo 303 hacemos el pago trimestral del IVA, será la cantidad resultante entre el IVA devengado y el IVA deducible.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

En él se fiscalizan las siguientes operaciones:

–        La adquisición de bienes y prestación de servicios en el territorio español.

–        Las operaciones intracomunitarias, es decir, las compras y las ventas con países comunitarios. Si no tienes cif intracomunitario, olvida estas casillas ya que no puedes deducírtelo.

–        Las importaciones de bienes.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 303?

Están obligados todos los autónomos y empresas.

PLAZOS DE ENTREGAS

Los autónomos pueden presentarlos de manera telemática o presencial mientras que las empresas solo pueden presentarlo por vía telemática o con certificado digital.

Este modelo se presenta trimestralmente, es decir 4 veces al año.

–        Primer trimestre: Se presenta del 01 al 20 de abril.

–        Segundo trimestre: Se presenta del 01 al 20 de julio.

–        Tercer trimestre: Se presenta del 01 al 20 de octubre.

–        Cuarto trimestre: Se presenta del 01 al 30 de enero.

¿Qué debemos de tener en cuenta?

Si queremos domiciliar el modelo 303 a la cuenta bancaria, es decir, que lo rellenemos y lo firmemos en la agencia tributaria para que directamente nos hagan el cargo en el banco, tenemos que presentarlo antes del día 15 de abril, 15 de julio, 15 de octubre y 25 de enero.

Si no queremos domiciliarlo y lo que queremos es ir con nuestro modelo al banco y que nos lo carguen en la cuenta, el banco nos entregará un Número de Referencia Completa (NRC).

COMO RELLENAR EL MODELO

Como en todos los modelos hay una primera parte identificativa que corresponde a los apartados 1 y 2.

–        En la primera parte, son los datos personales de la empresa o el declarante.

–        En la segunda parte, corresponde al devengo del ejercicio y al periodo.

Simplemente hay que apuntar la base imponible, aplicarle el tipo de IVA y calcular la cuota devengada.

En caso de tener varios tipos de IVA, tendremos que rellenar varias filas.

Las operaciones con inversión de sujeto pasivo, aunque no incluyen IVA en la factura, hay que declararlos.

Para finalizar el apartado, debemos sumar todas las casillas.

IVA DEVENGADO: Es el que producimos cuando vendemos o facturamos un servicio, es decir, el que cobramos a nuestros clientes.

IVA DEDUCIBLE: Es el que producimos cuando compramos o nos facturan  un servicio, es decir, el que hemos pagado a nuestros proveedores.

La casilla 46 es el resultado del cálculo del IVA devengado menos el IVA deducible.

El resultado del modelo 303 puede ser:

–        Compensar.

–        Devolver.

–        Pagar.

Si tenemos algún error, podríamos hacer una autoliquidación complementaria, es decir, volveríamos a hacer el modelo y marcamos la casilla indicando el número de justificante de la autoliquidación anterior.

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