Cuando nos adentramos en el mundo del factoring, es importante conocer los documentos legales y necesarios que se deben utilizar para formalizar el cambio de titular de un crédito. Para ello, os dejamos una breve explicación de la importancia que tiene la notificación de la cesión de créditos y los tipos que debes conocer.
¿Qué es una cesión de créditos?
Una cesión de crédito es un acto, a través del cual una persona acreedora de un crédito (cedente), transfiere a otra este título (cesionario), convirtiéndose este último en acreedor.
Funciones y requisitos legales para su validez
Teniendo en cuenta esto, vamos a explicar la función y requisitos legales para que una notificación sea válida, diferenciándola en función del deudor al que se dirige. La notificación será el instrumento que se utilizará para informar al tercero interesado, el deudor, que el acreedor inicial del crédito ha cambiado. Podemos clasificar las notificaciones en dos, por un lado, al sector público, y, por otro lado, al sector privado.
Tipos de notificación en función del deudor:
- Notificación de créditos al Sector Público (Toma de razón)
- Notificación de créditos al Sector Privado
La notificación al Sector Público
Siempre que se haga una cesión de un crédito con un organismo público, esta se deberá notificar de una manera fehaciente. Para ello, se realiza una toma de razón con el ente público. Si bien es cierto, no existe un documento reglado en ninguno de los casos, pero sí será recomendable aportar la mayor cantidad de información posible para que el reconocimiento del crédito a ceder por parte del deudor sea inequívoco. Es importante cerciorarse de la exactitud de los datos del crédito reflejados en el documento. Generalmente, los problemas surgen cuando se detecta una errata en los datos especificados, pudiendo generar la anulación de la cesión del crédito, y por ende, ocasionar problemas en su cobro. Si quieres profundizar en este tema, no te puedes perder el artículo sobre las tomas de razón.
La notificación al Sector Privado
Con relación a los créditos que se quieran notificar con el sector privado, la casuística es diferente. El documento utilizado para la notificación dependerá de la política de cada empresa. En este sentido tendremos que saber que ciertos documentos, como un pagaré a la orden, no son necesarios de notificar. No es el caso de los pagarés no a la orden, pagos domiciliados y facturas, las cuales, necesitan siempre notificación al deudor. Esta notificación debe contener los suficientes datos como para que el deudor pueda reconocer el crédito que está siendo cedido. Además, no debemos olvidarnos de los datos imprescindibles: datos del cedente, cesionario y la cuenta bancaria donde se deberá abonar el crédito cuando llegue el vencimiento.
Legislación
En lo que respecta a la legislación, podemos destacar el artículo 347 del Código de Comercio, donde nos indican que solo basta la notificación al deudor para que éste quede obligado al pago al nuevo acreedor. Es importante apuntar que esto debe cumplirse, siempre y cuando el deudor no hubiese liberado ya el crédito, tal y como se menciona en el artículo 1.527 del Código Civil.
En resumen, podemos ver que la legislación no profundiza en el contenido de la notificación, que quedará a nuestro juicio, siempre dejando claro que se debe notificar el crédito.
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Autora: María Delgado, Madrid.