El estado de alarma se ha prolongado 15 días más y aunque muchos sectores se encuentran paralizados por la crisis del coronavirus, hay otros que continúan trabajando e incluso han aumentado su volumen debido a la situación.

En este artículo hablaremos sobre qué pasa con las licitaciones y adjudicaciones mientras continua el estado de alarma.

Para profundizar más sobre este tema hemos entrevistado a Gádor Espinosa, CEO de Portocarrero Tenders (buscador y asesoría de licitaciones) y a Laura Fernández analista legal de la misma empresa.

Licitaciones durante el estado de alarma 

Una de las cuestiones que más preocupa a las empresas es si durante este periodo se paraliza la contratación por parte de la administración pública. La oferta de licitaciones ha ido variando con el avance de la pandemia, en principio, había más de 20.000 licitaciones que seguían disponibles, sin embargo, conforme se han endurecido las condiciones, el volumen ha ido disminuyendo,porque los funcionarios solo están publicando las licitaciones de emergencia, sobre todo del sector sanitario.

En este sentido, las licitaciones urgentes se están adjudicando de un día para otro. Por lo que nuestra entrevistada recomienda a las empresas suscribirse -si no lo están- a un sistema de alerta de licitaciones para poder estar al tanto de los requerimientos de la Administración.

En estos momentos difíciles, las empresas más que nunca pueden optar por licitar. Espinosa nos recuerda las ventajas de trabajar para el sector público:

“El sector público, es el único poder de contratación que te asegura, una vez firmado un contrato, que vas a cobrar con seguridad, cosa que no pasa siempre con el sector privado, y mucho menos, ahora. La reciente Ley Presupuestaria de Administraciones, impide publicar una licitación si el organismo convocante no dispone del dinero en caja”

Adjudicaciones ¿qué pasa con los contratos adjudicados que no se pueden ejecutar?

Aunque licitar suena como una gran oportunidad para muchas empresas, es importante tratar la situación de las licitaciones que fueron adjudicadas antes del estado de alarma, pero que por las restricciones no se pueden ejecutar.

En este sentido, Laura Fernández analista legal de Portocarrero Tenders nos explica que de esta problemática se dividen dos supuestos que deben ser analizados de forma individual.

Primero, las licitaciones que se han adjudicado pero que estaban pendientes de formalización de contrato, y segundo las licitaciones que fueron formalmente adjudicadas y otorgadas mediante firma de contrato y de las que ya se venían prestando servicios, pero que no pueden ejecutarse.

Respecto al primer escenario, aquellas que no dieron tiempo de formalizarse, la abogada explica:

“El órgano de contratación puede prorrogar el anterior contrato del anterior adjudicatario por un plazo máximo de 9 meses, no obstante, cuando esta situación termine, deben adjudicársela al nuevo adjudicatario. Todo ello en base al RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y especialmente en base al artículo 29.4 LCSP en su último párrafo”

Respecto al segundo escenario,  Laura manifiesta que para entender lo que sucede con las licitaciones ya adjudicadas pero que no pueden ejecutarse por ser de servicios o suministros de prestación sucesiva hay que acogerse a lo expuesto en el apartado 1 del artículo 34 del Real Decreto del 17 de Marzo, donde se tratan las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 donde se recoge lo siguiente:

“Es cierto que, al leer el texto parece que del mismo se extrae que, en todos los casos en que se produzca esa imposibilidad, se va a producir ex lege la suspensión automática. enfatiza la experta.

Sin embargo, si seguimos leyendo el propio artículo 34 nos encontramos que esta suspensión no es automática, sino que va a depender del caso concreto y así:

Por tanto, Laura indica que  debemos concluir afirmando que, no opera una suspensión automática de este tipo de contratos sino que en la práctica requerirá de un previo reconocimiento de imposibilidad de ejecución por el órgano de contratación. Y lo mismo sucederá con los contratos de obras públicas.

Por otra parte,  la aboga reitera que respecto a los contratos de suministros y servicios de prestación no sucesiva no se habla de suspensión sino de mora, es decir, el órgano de contratación concederá una prórroga para el plazo inicial que el adjudicatario tenía para realizar el servicio o suministro, prórroga que será del mismo tiempo que duró la situación excepcional.

Por último, respecto a los contratos de concesión de obras y de servicios se habla de restablecimiento del equilibrio económico del contrato. Para ello debemos de acudir al artículo 34 del RD de 17 de marzo, en su apartado 4:

No obstante, y al igual que en el resto de los casos, no opera de forma automática y será el órgano de contratación quien deberá apreciar dicha situación excepcional:

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