En este artículo abordamos todos los aspectos importantes sobre los pagarés de empresa y te explicamos cómo puedes anticipar su pago.

¿QUÉ ES UN PAGARÉ DE EMPRESA?

Es un título valor donde la empresa que lo emite se compromete a efectuar el pago en la fecha de vencimiento establecida.

En este caso se trata de pagarés NO bancarios, es decir, no los emite el banco, sino que es la propia empresa la que emite el pagaré o documento con el compromiso de pago.

Se utilizan como forma de pago aplazada que puede ser pactada o no. La empresa que lo emite puede aplazar su pago y quien lo recibe puede esperar a su vencimiento o proceder al descuento si tiene necesidades de liquidez.

¿CUÁNDO SE ENTREGA UN PAGARÉ DE EMPRESA?

  •  Venta o servicio ya prestado: normalmente se entregan cuando se vende un producto o se presta un servicio.
  • Antes de la prestación del servicio: en algunas ocasiones se entregan antes a modo anticipo. Por ejemplo, para que la empresa pueda hacer acopio de materiales.
  • Durante la ejecución de los trabajos: en algunas obras o proyectos duraderos en el tiempo se pueden entregar mes a mes conforme se van realizando los trabajos. Por ejemplo, en obras de plazos largos se dan pagarés por cada certificación, normalmente mensual.
  • Como instrumento financiero: a diferencia de los casos anteriores, no todos los pagarés están relacionados con la prestación de servicios o la compra de un bien, puede ser que se utilicen como producto de inversión donde llegado el vencimiento se espere cobrar y obtener una rentabilidad por ello.

REQUISITOS DE FORMA, LEY Y CASOS

Aunque se trate de pagarés emitidos por la empresa y no por el banco, deberán cumplir los mismos requisitos de forma que estos para que se considere legalmente como tal.

  • Incluir la palabra Pagaré es requisito imprescindible y obligatorio para que se considere como tal, ya que indica una promesa de pago.
  • Determinar a quién se emite: nombre de la empresa, persona o autónomo. En el caso de las empresas hay que tener cuidado con poner abreviaturas o indicar el nombre comercial frente a la denominación social.
  • Importe en letra y número debe coincidir, y además se debe establecer la moneda (€ o moneda extranjera admitida).
  • En relación a lo anterior, se debe expresar en un mismo idioma y de forma clara.
  • Fecha y lugar de emisión: cuando y donde el deudor firma la promesa de pago.
  • Fecha de vencimiento: determina la fecha exacta cuando se puede cobrar (antes no) o a partir de cuando se puede cobrar. Hay que tener en cuenta que una vez vence, se dispone de un plazo máximo para presentar al cobro.
  • Antefirma del deudor/emisor: debe aparecer la empresa que lo emite, el CIF y la firma del administrador/apoderado. En algunas ocasiones se menciona expresamente “firma mancomunada”.
  •  Domiciliación bancaria, número de cuenta y demás datos bancarios: entidad donde dicho importe se carga y el IBAN completo.
  • Pagaré a la orden o no orden se deberá determinar expresamente en el efecto.

La Ley Cambiaría y del Cheque recoge todos los requisitos que debe tener un pagaré para que se considere como tal, sea bancario o no bancario (de empresa). De modo que hay que estar atentos y evitar los defectos de forma, ya que puede anular la validez del pagaré. Aunque todo lo anteriormente expuesto parece obvio, hay que fijarse que estén correctamente cumplimentados ya que frente a un impago si no cumple alguno de los requisitos puede que no sea aceptado judicialmente.

Por ejemplo; que no aparezca algún dato anteriormente mencionado, tachones en algún dato, fecha de emisión no sea correcta, no coincida importe y letra, no aparezca el lugar de emisión, no esté firmado por el deudor, etc.

Cuando sucede algún caso anterior para que el pagaré sea válido hay 2 opciones:

  • Anular el efecto y emitir otro nuevo con los datos correctos.
  • Sobre el efecto que tenemos habrá que “salvar” el pagaré, es decir, en el reverso del pagaré se indicará la corrección del mismo con la firma de nuevo del deudor.Por ejemplo, si el importe o la fecha no es clara se deberá indicar “el importe/fecha de emisión correcta es XX” con la firmar de nuevo del Deudor (quien emite el pagaré).
    De esta forma el pagaré cumplirá los requisitos.

Por otro lado, en ocasiones hay empresas que emiten pagarés y para dar una mayor seguridad no solo firma la empresa deudora sino que puede “avalar” otra empresa del grupo o el mismo socio con su patrimonio. Esto normalmente se cumplimenta en el reverso y se indica “por aval de” con su sello y firma (avala una sociedad) o firma y DNI (si avala una persona física).

VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LOS PAGARÉS DE EMPRESA

Dentro de los aspectos positivos de este tipo de documentos se encuentran:

  • Como forma de financiación para la empresa que lo emite ya que puede disfrutar de un bien/servicio aplazando el pago del mismo.
  • El pagaré como tal tiene mayor validez legal frente a otros títulos (pago domiciliado, letra de cambio, etc) en caso de impago.

Sin embargo, pueden representar las siguientes desventajas:

  • Los pagarés no bancarios ofrecen una menor seguridad.
  • Suele ir asociado a un mayor riesgo.

DESCUENTO DE PAGARÉS DE EMPRESA

Si tu empresa necesita liquidez, tienes que saber que los pagarés de empresa también se pueden descontar para anticipar su cobro. Realiza un estudio gratuito y descubre cuánto te costaría descontar un pagaré de empresa en 24 horas.