1. Introducción
Las presentes Condiciones Generales de contratación (“CGC”) tienen como fin regular los términos y condiciones generales aplicables a la cesión o endoso de facturas, letra de cambios, pagarés, pagarés no a la orden, pagos domiciliados u otros (los “Créditos Comerciales”) que, en su caso, pudiera ejecutarse a través del uso de www.borrox.com y las distintas páginas web que la integran (en adelante, el “Portal”), así como el uso en general del Portal.
Estas Condiciones Generales son complementarias a cualesquiera Condiciones Particulares que Usted suscriba con BORROX FINANCE, S.L. o ZEPA FINANCE, S.L., y en particular, al Contrato de Cesión o endoso de Créditos Comerciales (el “Contrato”). Además, en lo que corresponda, será de aplicación lo previsto en el Real Decreto, de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil; el Real Decreto, de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio; La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
BORROX FINANCE, S.L., con domicilio en Madrid, Calle de Caleruega, 102, 8º izquierda, y NIF B87774931, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 35.692, Folio 140, Sección 8ª, Hoja M-641.440 es una sociedad dedicada a la gestión, promoción y desarrollo de actividades relacionadas con la compra y venta de créditos comerciales con descuento, así como a la realización de todas aquellas actividades complementarias relacionadas con dicha actividad ( “BORROX”).
ZEPA FINANCE, S.L., con domicilio en Madrid, Calle de Caleruega, 102, 8º izquierda, y NIF B88354345, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 39.098, Folio 210, Sección 8ª, Hoja M- 694.651 es una sociedad dedicada a la gestión, promoción y desarrollo de actividades relacionadas con la compra y venta de créditos comerciales con descuento, así como a la realización de todas aquellas actividades complementarias relacionadas con dicha actividad (“ZEPA”).
BORROX y ZEPA podrán denominarse conjuntamente como las “Sociedades”.
Tanto la solicitud de la financiación como la efectiva cesión o endoso de los Créditos Comerciales, comporta que el Usuario acepta las presentes Condiciones Generales, que declara conocer, entender y haber tenido acceso a ellas y habérselas podido descargar del Portal, sin perjuicio del derecho que le asiste de obtenerlas en soporte papel.
2. Condiciones aplicaciones a la financiación
2.1 Solicitud de cesión o endoso de los Créditos Comerciales y registro en el área de clientes
La solicitud de estudio relativa a la cesión o endoso de Créditos Comerciales disponible a través del Portal tiene como finalidad proveer información sobre la aceptación o no del riesgo de crédito de la operación. Para ello, el Usuario habrá de cumplimentar el formulario de simulación del Portal, el cual contendrá los datos básicos de la operación, así como datos de contacto.
Tras recibir el formulario completado, las Sociedades llevarán a cabo un estudio preliminar de la operación y su documentación y tras su análisis, remitirá una respuesta al Usuario a través de correo electrónico informando de la aprobación o no de la operación. Este estudio preliminar puede derivar en una aceptación o rechazo automático del riesgo de crédito, aunque cabe la posibilidad de que tras la revisión por parte del Departamento de Riesgos de las Sociedades, cambie la sanción del estudio.
Con posterioridad, se informará al Usuario de las condiciones económicas que pudieran ser aplicables a ésta.
El Usuario deberá cumplimentar los datos que se indiquen y aportar la documentación adicional justificativa de la operación que se le pueda solicitar por parte de las Sociedades, a fin de que BORROX o ZEPA puedan entender la relación de negocio relativa a la factura o facturas de la operación.La aprobación y las condiciones económicas no son vinculantes, no asumiendo BORROX ni ZEPA obligación alguna sobre la aprobación definitiva de una operación que estará supeditada al cumplimiento de las condiciones que se establecen en el Contrato de Cesión. La revisión de la documentación y su correcta grabación en el sistema se podrán realizar con posterioridad a la aprobación del riesgo de crédito, quedando anulado el Contrato de Cesión.
El Usuario recibirá un enlace durante el proceso para llevar a cabo su registro en el área de clientes y deberá aportar la información y/o documentación corporativa o adicional que se le indique con el fin de completar el proceso de contratación, incluyendo la documentación relativa a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
2.2 Solicitud para la cesión o endoso de los Créditos Comerciales
Tras el registro del Usuario en el Portal el Usuario podrá cumplimentar las solicitudes de financiación que estime oportunas. En todo momento el Usuario podrá acceder a la información sobre el estado de su solicitud.
2.3 Aceptación de la solicitud de financiación
Una vez completado el proceso y llevado a cabo un análisis previo de la información y/o documentación aportada, pudiendo BORROX o ZEPA contactar con el deudor con el consentimiento del Usuario, las Sociedades remitirán al Usuario un correo electrónico u oferta a través del área de cliente en la que se indicarán las condiciones económicas aplicables y las instrucciones para completar el proceso de contratación.
A este respecto se hace constar que, en cualquier momento, el Usuario podrá modificar los datos proporcionados, bien a través del Portal o por medio de correo electrónico.
2.4 Perfección del Contrato y puesta a disposición de la Cantidad Descontada
En caso de conformidad con el Contrato, el Usuario lo suscribirá mediante firma electrónica siguiendo el procedimiento indicado en cada caso. Tras la firma del Contrato, el Usuario recibirá una copia no manipulable del mismo por correo electrónico. El Contrato y la firma quedarán, a efectos probatorios, custodiados en un Tercero de Confianza, tal y como este término está definido en la normativa que en cada caso sea aplicable sobre la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
Sin perjuicio de lo anterior, la perfección del Contrato quedará sometida a las siguientes tres condiciones suspensivas: (i) la imposibilidad de verificar con el deudor/es la existencia, validez y exigibilidad de los Créditos Comerciales objeto del presente Contrato; (ii) la notificación con éxito al deudor/es de la cesión de los Créditos Comerciales; y (iii) la comprobación del correcto grabado de la operación en el área de clientes. A este respecto, se hace constar que el plazo del proceso de verificación será de, máximo, 14 días naturales desde la fecha de firma del Contrato.
Perfeccionado el Contrato de Cesión, las Sociedades realizarán en el plazo máximo de 7 días naturales una transferencia por el importe en euros de la Cantidad Descontada (según dicho término se define en el Contrato) a la cuenta bancaria que haya sido facilitada por el Usuario durante el proceso de la solicitud.
El Usuario y BORROX manifiestan, en virtud de lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que el Contrato tendrá la consideración de documento firmado electrónicamente por cada una de las partes intervinientes, con plena validez y eficacia. El Usuario reconoce expresamente la eficacia probatoria de los registros y soportes informáticos contenidos en los sistemas informáticos de BORROX y a estos efectos, autoriza el acceso y uso de dichos datos, con la finalidad antes descrita.
2.5 Condiciones económicas de la operación
Las condiciones económicas aplicables a la cesión o el endoso de los Créditos Comerciales, esto es, la Cantidad Descontada, los Costes y el Porcentaje de Retención, según dichos términos se definen en el Contrato, que se especificarán en el mismo, los cuales se calcularán en atención a las características de cada operación.
2.6 Desistimiento y rescisión
BORROX y ZEPA se reservan el derecho, en cualquier momento antes de la perfección del Contrato, de rechazar la operación, debiendo informar de ello al Usuario. Igualmente, tras la perfección del Contrato, BORROX y ZEPA se reservan el derecho de rescindir en cualquier momento la cesión o el endoso de los Créditos Comerciales previa restitución de los mismos al Usuario o cedente.
3. Manifestaciones del usuario
El Usuario manifiesta que: (i) en todo tiene capacidad de obrar y/o que se le han otorgado poderes para actuar en nombre de la entidad que representa para ejecutar el Contrato; (ii) toda la información proporcionada es veraz, cierta y completa y en ningún caso ha omitido datos relevantes; y (iii) ha tenido acceso, previamente y con suficiente antelación a las CGC y al Contrato.
4. Servicio de atención
El Usuario podrá dirigir sus quejas, reclamaciones o consultas al Servicio de Atención a través de los siguientes canales de comunicación: a. Enviando un correo electrónico a info@borrox.com. b. Llamando al Servicio de Atención al +34 91 421 69 22 c. Dirigiendo una comunicación por escrito a la siguiente dirección: ◦ BORROX FINANCE, S.L. ◦ Calle de Caleruega 102, 8º Izquierdo ◦ 28033 – Madrid.
5. Cesión del Contrato
BORROX tiene el derecho de ceder, total o parcialmente, su posición contractual a un tercero, en cuyo caso se informará al Usuario de ello. Sin embargo, el Usuario no podrá ceder su posición contractual.
ZEPA cederá, total o parcialmente, su posición contractual a un tercero, informando a tal efecto en el Contrato de Cesión. Sin embargo, el Usuario no podrá ceder su posición contractual.
6. Nulidad parcial
En el supuesto de que alguno de los términos y condiciones contenidos en las presentes CGC o en el Contrato fuera declarado nulo y sin efecto, los restantes términos y condiciones de las CGC o del Contrato permanecerán en vigor, sin que queden afectados por dicha declaración de nulidad. En dicho caso, las partes negociarán de buena fe la sustitución o modificación mutuamente satisfactoria de la cláusula o cláusulas que hayan sido declaradas nulas o inválidas por otras en términos similares y que puedan cumplirse legalmente.
7. Datos de carácter personal
La Cedente garantiza frente a la Cesionaria (BORROX o ZEPA) que el deudor ha aceptado válidamente en el Contrato origen de la deuda la recepción de publicidad de productos y servicios relacionados con el pago y el crédito y que dicha autorización no ha sido modificada ni revocada posteriormente.
En otro caso, o cuando el deudor revoque o modifique su consentimiento con posterioridad a la cesión, el Cedente notificará inmediatamente a la Cesionaria esta circunstancia. El Cedente responderá de las consecuencias que se deriven efectivamente para la Cesionaria del incumplimiento de ello, incluyendo los gastos de abogados y procuradores.
Ambas Partes notificarán conjuntamente al deudor la cesión de crédito, conforme al modelo de notificación aprobado por ellas o el modelo que pueda requerir el deudor. Para esta finalidad, el Cedente facilitará en el momento de la cesión a la Cesionaria al domicilio, email o teléfono que el deudor haya indicado en el documento contractual, o posteriormente durante la vida del Contrato, por escrito o de cualquier otra forma acreditable.
La notificación se hará a través de un prestador de servicios fiable, auditable e independiente de las Partes, que permita acreditar la realización efectiva del envío, el contenido del documento, el destinatario y la dirección de destino y, asimismo, cualquier incidencia que pueda haber impedido su entrega, incluso su rehúse por el destinatario. En caso de realizarse la notificación por medios electrónicos, se utilizarán los servicios de un tercero de confianza acreditado.
8. Notificaciones
Las comunicaciones entre las Sociedades y el Usuario se realizarán correo electrónico (con acuse de lectura), correo certificado o burofax a los domicilios y direcciones electrónicas facilitadas por el Usuario durante el proceso de solicitud o a las direcciones públicas de BORROX o ZEPA.
9. Ley aplicable y jurisdicción
Las CGC y el Contrato se regirán por el derecho común español y, en particular, la cesión de Créditos se efectúa al amparo de los artículos 347 y 348 del Código de Comercio, el artículo 1526 y siguientes del Código Civil y el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según aplique.
Con renuncia a su fuero propio, si lo tuviesen, el Usuario y las Sociedades se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital para todas las cuestiones que puedan derivarse de la validez, interpretación o cumplimiento de las CGC o del Contrato.