1. Introducción
Las presentes condiciones generales de contratación (“CGC”) tienen como fin regular los términos y condiciones generales aplicables a la cesión o endoso de facturas, letra de cambios, pagarés, pagarés no a la orden, pagos domiciliado u otros (los “Créditos Comerciales”) que, en su caso, pudiera ejecutarse a través del uso de www.borrox.com y las distintas páginas web que la integran (en adelante, el “Portal”), así como el uso en general del Portal.
Estas Condiciones Generales son complementarias a cualesquiera Condiciones Particulares que Usted suscriba con BORROX FINANCE, S.L. y, en particular, al Contrato de cesión o endoso de Créditos Comerciales (el “Contrato”). Además, en lo que corresponda, será de aplicación lo previsto en el Real Decreto, de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil; el Real Decreto, de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio; La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
BORROX FINANCE, S.L., con domicilio en Madrid, Calle de Caleruega, 102, 8º izquierdo, y CIF B-87774931, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 35.692, Folio 140, Sección 8ª, Hoja M-641.440 es una sociedad dedicada a la gestión, promoción y desarrollo de actividades relacionadas con la compra y venta de créditos comerciales con descuento, así como a la realización de todas aquellas actividades complementarias relacionadas con dicha actividad (la “Sociedad”, “BORROX”).
Tanto la solicitud de la financiación como la efectiva cesión o endoso de los Créditos Comerciales, comporta que el Usuario acepta las presentes Condiciones Generales, que declara conocer, entender y haber tenido acceso a ellas y habérselas podido descargar del Portal, sin perjuicio del derecho que le asiste de obtenerlas en soporte papel.
2. Condiciones aplicaciones a la financiación
2.1 Simulación para la cesión o endoso de los Créditos Comerciales y registro en el área de clientes
La simulación para la cesión o endoso de Créditos Comerciales disponible a través del Portal tiene como finalidad proveer información estimada sobre las condiciones particulares de la operación. Para ello, el Usuario habrá de cumplimentar el formulario de simulación del Portal, el cual contendrá los datos básicos de la operación, así como datos de contacto.
Tras recibir el formulario completado, BORROX llevará a cabo un estudio preliminar de la operación y tras su análisis, remitirá una respuesta al Usuario a través de correo electrónico informando de la pre-aprobación o no de la operación, así como de las condiciones económicas estimadas que pudieran ser aplicables a ésta.
La pre-aprobación y las condiciones económicas no son vinculantes, no asumiendo BORROX obligación alguna sobre la aprobación definitiva de una operación o sobre las condiciones económicas que les sean aplicables.
En caso de que el Usuario reciba una respuesta afirmativa por parte de BORROX, éste recibirá un enlace para llevar a cabo su registro en el área de clientes y deberá aportar la información y/o documentación adicional que se le indique con el fin de completar el proceso de contratación.
2.2 Solicitud para la cesión o endoso de los Créditos Comerciales
Tras el registro del Usuario en el Portal, para continuar con el proceso, el Usuario deberá cumplimentar los datos que se indiquen a estos efectos y aportar la documentación adicional justificativa de la operación.
En todo momento el Usuario podrá acceder a la información sobre el estado de su solicitud.
2.3 Aceptación de la solicitud de financiación
Una vez completado el proceso y llevado a cabo un análisis previo de la información y/o documentación aportada, BORROX remitirá al Usuario un correo electrónico en la que se indicará la aprobación o no de la financiación, así como las condiciones económicas aplicables y las instrucciones para completar el proceso de contratación.
A este respecto se hace constar que, en cualquier momento, el Usuario podrá modificar los datos proporcionados, bien a través del Portal o por medio de correo electrónico.
2.4 Perfección del Contrato y puesta a disposición de la Cantidad Descontada
En caso de conformidad con el Contrato, el Usuario lo suscribirá mediante firma electrónica siguiendo el procedimiento indicado en cada caso. Tras la firma del Contrato, el Usuario recibirá una copia no manipulable del mismo por correo electrónico. El Contrato y la firma quedarán, a efectos probatorios, custodiados en un Tercero de Confianza, tal y como este término está definido en la normativa que en cada caso sea aplicable sobre la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
Sin perjuicio de lo anterior, la perfección del Contrato quedará sometida a las siguientes dos condiciones suspensivas: (i) la imposibilidad de verificar con el deudor/es la existencia, validez y exigibilidad de los Créditos Comerciales objeto del presente Contrato; y (ii) la notificación con éxito al deudor/es de la cesión de los Créditos Comerciales. A este respecto, se hace constar que el plazo del proceso de verificación será de 14 días naturales desde la fecha de firma del Contrato.
Perfeccionado el Contrato de Cesión, BORROX realizará en el plazo máximo de 7 días naturales una transferencia por el importe en euros de la Cantidad Descontada (según dicho término se define en el Contrato) a la cuenta bancaria que haya sido facilitada por el Usuario durante el proceso de la solicitud.
El Usuario y BORROX manifiestan, en virtud de lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que el Contrato tendrá la consideración de documento firmado electrónicamente por cada una de las partes intervinientes, con plena validez y eficacia. El Usuario reconoce expresamente la eficacia probatoria de los registros y soportes informáticos contenidos en los sistemas informáticos de BORROX y a estos efectos, autoriza el acceso y uso de dichos datos, con la finalidad antes descrita.
2.5 Condiciones económicas de la operación
Las condiciones económicas aplicables a la cesión o el endoso de los Créditos Comerciales, esto es, la Cantidad Descontada, los Costes y el Porcentaje de Retención, según dichos términos se definen en el Contrato, que se especificarán en el mismo, los cuales se calcularán en atención a las características de cada operación.
2.6 Desistimiento y rescisión
BORROX se reserva el derecho, en cualquier momento antes de la perfección del Contrato, de rechazar la operación, debiendo informar de ello al Usuario. Igualmente, tras la perfección del Contrato, BORROX se reserva el derecho de rescindir en cualquier momento la cesión o el endoso de los Créditos Comerciales previa restitución de los mismos al cedente.
3. Manifestaciones del usuario
El Usuario manifiesta que: (i) en todo tiene capacidad de obrar y/o que se le han otorgado poderes para actuar en nombre de la entidad que representa para ejecutar el Contrato; (ii) toda la información proporcionada es veraz, cierta y completa y en ningún caso ha omitido datos relevantes; y (iii) ha tenido acceso, previamente y con suficiente antelación a las CGC y al Contrato.
4. Servicio de atención
El Usuario podrá dirigir sus quejas, reclamaciones o consultas al Servicio de Atención a través de los siguientes canales de comunicación: a. Enviando un correo electrónico a info@borrox.com. b. Llamando al Servicio de Atención al +34 91 421 69 22 c. Dirigiendo una comunicación por escrito a la siguiente dirección: ◦ BORROX FINANCE, S.L. ◦ Calle de Caleruega 102, 8º Izquierdo ◦ 28033 – Madrid.
5. Cesión del contrato
BORROX tiene el derecho de ceder, total o parcialmente, su posición contractual a un tercero, en cuyo caso se informará al Usuario de ello. Sin embargo, el Usuario no podrá ceder su posición contractual.
6. Nulidad parcial
En el supuesto de que alguno de los términos y condiciones contenidos en las presentes CGC o en el Contrato fuera declarado nulo y sin efecto, los restantes términos y condiciones de las CGC o del Contrato permanecerán en vigor, sin que queden afectados por dicha declaración de nulidad. En dicho caso, las partes negociarán de buena fe la sustitución o modificación mutuamente satisfactoria de la cláusula o cláusulas que hayan sido declaradas nulas o inválidas por otras en términos similares y que puedan cumplirse legalmente.
7. Datos de carácter personal
La Cedente garantiza frente a la Cesionaria que el deudor ha aceptado válidamente en el contrato origen de la deuda la recepción de publicidad de productos y servicios relacionados con el pago y el crédito y que dicha autorización no ha sido modificada ni revocada posteriormente.
En otro caso, o cuando el deudor revoque o modifique su consentimiento con posterioridad a la cesión, el Cedente notificará inmediatamente a la Cesionaria esta circunstancia. El Cedente responderá de las consecuencias que se deriven efectivamente para la Cesionaria del incumplimiento de ello, incluyendo los gastos de abogados y procuradores.
Ambas Partes notificarán conjuntamente al deudor la cesión de crédito, conforme al modelo de notificación aprobado por ellas y que se adjunta como anexo. Para esta finalidad, el Cedente facilitará en el momento de la cesión a la Cesionaria al domicilio que el deudor haya indicado en el documento contractual, o posteriormente durante la vida del contrato, por escrito o de cualquier otra forma acreditable.
La notificación se hará a través de un prestador de servicios fiable, auditable e independiente de las Partes, que permita acreditar la realización efectiva del envío, el contenido de la carta, el destinatario y la dirección de destino y, asimismo, cualquier incidencia que pueda haber impedido su entrega, incluso su rehúse por el destinatario. En caso de realizarse la notificación por medios electrónicos, se utilizarán los servicios de un tercero de confianza acreditado.
8. Notificaciones
Las comunicaciones entre BORROX y el Usuario se realizarán correo electrónico (con acuse de lectura), correo certificado o burofax a los domicilios y direcciones electrónicas facilitadas por el Usuario durante el proceso de solicitud o a las direcciones públicas de BORROX.
9. Ley aplicable y jurisdicción
Las CGC y el Contrato se regirán por el derecho común español y, en particular, la cesión de Créditos se efectúa al amparo de los artículos 347 y 348 del Código de Comercio, el artículo 1526 y siguientes del Código Civil.
Con renuncia a su fuero propio, si lo tuviesen, el Usuario y BORROX se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital para todas las cuestiones que puedan derivarse de la validez, interpretación o cumplimiento de las CGC o del Contrato.