Cuando trabajamos con documentos de pago es necesario conocer las obligaciones y derechos que tenemos sobre ellos. Si utilizamos pagarés bancarios debemos conocer qué son los timbres en un pagaré.
Para saber qué son y cómo calcularlos primero tenemos que hablar de las tres formas de pago reguladas en la Ley Cambiaria y del Cheque: el cheque, la letra y el pagaré. Estas tres formas de pago siguen muy presentes a pesar de los avances tecnológicos porque presentan las siguientes ventajas:
- Son títulos ejecutivos, es decir, facilitan el proceso de ejecución en caso de impago.
- En caso de impago, el deudor aparece en el Registro de Anotaciones Impagadas (RAI). Se trata de una base de datos de acceso público que restringe el acceso al mercado de financiación.
- Por sus características y privilegios, son aceptados en el ámbito de financiación como garantía de cobro para las entidades financieras bancarias y no bancarias.
- Se pueden endosar. Esta característica afecta a cheques, letras y pagarés “a la orden”.
Es precisamente esta última característica, el endoso, lo que hace entrar en juego a los timbres. Cada transmisión de efectos cedidos será gravada por estos timbres.
¿Qué son los timbres de un pagaré?
Se trata del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) que los bancos deben cobrar, a parte de las comisiones adicionales que puedan aplicar por las gestiones realizadas. Afecta a distintos documentos mercantiles, notariales o administrativos.
En el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se define cuando se deberán pagar timbres en un pagaré:
«Artículo 33.
-
- Están sujetas las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.
- Se entenderá que un documento realiza función de giro cuando acredite remisión de fondos o signo equivalente de un lugar a otro, o implique una orden de pago, aun en el mismo en que ésta se haya dado, o en él figure la cláusula «a la orden».»
Asimismo, si en un pagaré no viene especificado el término de «no a la orden», deberá obligatoriamente estar sujeto a timbres. Únicamente quedará exento de timbres si viene estipulada esa cláusula. Es importante explicar que en el caso de que sí disponga de dicho término, perderá la posibilidad de ser reclamado a través de la vía ejecutiva y dejará de ser endosable. Esto no significa que no se pueda ceder un pagaré «no a la orden». Se podrá llevar a cabo una cesión de pagaré de este tipo siempre y cuando venga respaldado por un contrato de cesión de crédito.
Para llevar a cabo una cesión de un pagaré «no a la orden» debemos comunicárselo al emisor del efecto mediante burofax o ante notario. Esto implica aumentos en los tiempos de gestión, dificultando la cesión y asumiendo, en algunos casos, incrementos en los costes del proceso.
¿Cómo se calculan los timbres en un pagaré?
Los timbres, como la mayoría de los impuestos, se aplican en base a una escala. En el caso de los pagarés la base imponible será el importe nominal del documento de pago. En el supuesto de que la fecha de vencimiento sea superior a 6 meses, tributará sobre el doble del importe nominal. A continuación, se presenta la escala de los costes del timbre en función del importe nominal pagaré:

506 x 718
*A partir de un importe de 192.323,87 euros, se pagará 0,018 euros por cada 6,01.
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Autor: Jorge Rodríguez, Madrid.